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Conoce mas del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes #CECA

El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes (CECA) es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Cultura con funciones deliberativas, propositivas y de consulta, que funge como espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad. Su creación se da junto con la publicación de la Ley de Fomento a la Cultura, en 2000 y entra en funciones en marzo de 2001.




Atribuciones


Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco


Título V




TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES


Capítulo único Artículo 19.- El Consejo es un organismo público desconectado de la Secretaría con funciones deliberadas, propositivas y de consulta, que funge como espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad.



Artículo 20.- El Consejo se integrará por los siguientes miembros:




  • Un presidente, que será electo de entre los consejeros por las dos terceras partes del Consejo, y cuyo encargo durará tres años, pudiendo ser ratificado por un período igual;

  • Un Secretario Ejecutivo, nombrado y removido por el Consejo, a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto;



Un representante de las siguientes dependencias y entidades estatales:




  • Secretaría de Cultura;

  • Secretaría de Educación;

  • Secretaría de Turismo;

  • Secretaría de Finanzas;

  • Secretaría de Desarrollo Urbano;

  • El Organismo en materia indígena;

  • El Sistema Jalisciense de Radio y Televisión;



Los representantes por cada una de las manifestaciones culturales y artísticas que a continuación se mencionan:




  • Tres representantes de Artes plásticas;

  • Tres representantes de Cine y Video;

  • Tres representantes de Danza;

  • Tres representantes de Teatro;

  • Tres representantes de Letras;

  • Tres representantes de Música;

  • Tres representantes de Artesanías;

  • Tres representantes de Cultura popular;

  • Tres representantes de Culturas indígenas.


Se procurará un equilibrio entre los intérpretes, ejecutantes, directores, autores, compositores, promotores, académicos e investigadores, quienes deberán contar con un prestigio ante la comunidad cultural del Estado; conocer la situación del quehacer artístico regional y ser residentes del Estado de Jalisco.



Los Consejeros que se enuncian en esta fracción serán designados por el titular del Poder Ejecutivo, previa consulta a la comunidad cultural, a través de convocatoria pública que al efecto se formule. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados por única vez y por un período igual.


En caso de ausencia injustificada de los miembros del Consejo que representan a la comunidad cultural, el titular del Poder Ejecutivo podrá sustituirlos, siguiendo el mismo mecanismo de designación.


Un representante de la Universidad de Guadalajara;


Un representante del Colegio de Jalisco; y


Los ganadores del Premio Jalisco de Artes y de Literatura, quienes formarán parte del Consejo por el término de un año, a partir de la fecha en que se le otorgó.


El cargo de consejero será honorífico y, por lo tanto, no remunerado, con excepción del Presidente y el Secretario Ejecutivo de Consejo, quienes recibirán la remuneración que se establezca en el Presupuesto de Egresos vigente.


En el Reglamento de esta Ley, se establecerán las disposiciones relativas al funcionamiento interno del Consejo.



Artículo 21.- Corresponde al Consejo:


Auxiliar a la Secretaría y al Sistema en la elaboración de las directrices del Programa Estatal;


Ejercer funciones de asesoría y consulta sobre el diseño de programas y acciones que le sean presentados por el Secretario de Cultura, o en su caso por los municipios;


Participar en las evaluaciones cuando menos cada año, respecto a la ejecución de los programas y acciones contenidos en el Programa Estatal de Cultura;


Otorgar apoyos, becas, estímulos y reconocimientos a efecto de fomentar la creación a través del Sistema Estatal de Creadores;


Participar junto con la Secretaría, en figura jurídica que establezca el Ejecutivo para el ejercicio de los recursos constitutivos del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;


Resolver las solicitudes de apoyo para la realización de proyectos que le sean remitidas, previo dictamen elaborado por las Comisiones que al efecto integre;


Recabar la opinión de la comunidad cultural y demás sectores de la sociedad respecto a la política cultural del Estado, la cual hará del conocimiento de las autoridades competentes;


Proponer criterios de coordinación y ejecución de acciones que permitan incrementar la acción gubernamental en materia de cultura;


Realizar propuestas para integrar los programas relativos a la preservación y fortalecimiento de las culturas indígenas y populares del Estado;


Asesorar, promover y, en su caso, gestionar ante las autoridades competentes descuentos, deducciones, donaciones y cualquier otro estímulo económico en materia del fomento cultural, previa solicitud de la persona física o jurídica que realice o patrocine este tipo de actividades;


Integrar la Comisión de Fomento al Libro y la Lectura, con los integrantes y atribuciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley; y


Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.



Artículo 22.- El Consejo sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Celebrará tres sesiones ordinarias en el año, así como las extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente o de una tercera parte de sus integrantes.



Artículo 23.- Para la realización de sus fines, el Consejo contará con los siguientes recursos y apoyos:


Los bienes que le sean destinados por la Secretaría; y


El personal administrativo que le sea comisionado por la Secretaría.

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